Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora por no haberse acompañado a los autos, los instrumentos necesarios fundamento de la apelación, lo que da firmeza al auto recurrido.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.