En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 07/07/2016, por la representante judicial de la parte demandante, abogada Marialy Colmenarez Sequera contra el auto dictado en fecha 01/07/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
SEGUNDO: Queda firme el fallo apelado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.