Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21/09/2010 por la abogada Marbellis Arias, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROMOTORA E INVERSORA 172, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16/09/2010.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por PROMOTORA E INVERSORA 172 C.A, inscrita bajo el Nº 509, folios 183 al 189, del libro de registro Nº 3, de fecha 28 de septiembre del 1993, ante el Registro de Comercio que llevaba el .....