En consideración a lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declara competente para conocer de la presente incidencia de recusación intentada en contra de la Jueza del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Julia Yanexy Quero Moyetones; y en consecuencia sin lugar la solicitud de incompetencia planteada en esta instancia por la recusante. ASI SE DECIDE.