En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantiles y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12/01/2016, por el ciudadano Florentino Antonio Rojas Mata, asistido por el abogado Jesús Rojas Mata en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 08/01/2016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró revocado el auto de admisión de fecha 30/03/2015 y repone la causa al estado de admitir por auto separado la demanda por el procedimiento oral.
Segundo: SE CONFIRMA sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio .....