Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación parcial interpuesta en fecha 20 de marzo del 2017, por el abogado YVONNE FERNANDO NADAL contra el auto dictado en fecha 15 de marzo del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el a quo en fecha 15 de marzo del 2017, en lo que respecta a la no admisión de la prueba de experticia y en cuanto a la negativa de la inspección judicial.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.