En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 05/08/09 por el coapoderado de la parte actora abogado Durman Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31/07/2009.
SEGUNDO: SIN LUGAR las peticiones de indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de indexación o corrección monetaria, por lo que se ordena que la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.700,00), condenados los demandados a pagarla en formas solidaria, se le practique la experticia complementa.....