En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 12/07/2.011 por el abogado Carlos Gudiño Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 08/07/2.011 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara NULO el auto dictado en fecha 18/07/2.011, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.