Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23/05/2.016, por el abogado José Samir Abouras Totúa, en su carácter de representante legal de la ciudadana Lila Luzmila Mendoza Cortez, sólo en lo que respecta a que la sentencia definitiva esté infeccionada del vicio de incongruencia positiva, en contra de la decisión dictada en fecha 03/05/2.016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03/05/2.016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito .....