En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 14/10/2.004 por el abogado Ogusto Peña Ramírez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el a quo, en fecha 08/10/2.004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 08/10/2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: ¿¿(sic)¿ SIN LUGAR la oposición intentada mediante apoderado por el demandado Octavio Rafael Rodríguez Méndez, a la medida de embargo provisional de bienes muebles, decretada por este Tribuna.....