Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Que no tiene que resolver lo relativo a la apelación formulada en fecha 23/09/2.008 por el ciudadano Juan Ramón Torrealba, en su carácter de Presidente de la empresa demandada Agropecuaria La Hijera, C.A., debidamente asistido por el abogado Gonzalo Marino Díaz, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16/09/2.008, que declaró Ineficaz el acta de asamblea que acompañó a su escrito de contestación de demanda, el abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, para acreditar la representación proce.....