Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar, la apelación ejercida en fecha 04/12/2.007 por la ciudadana Mirella Agosi Mineo, asistida por la Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 28/11/2.007, por la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: Se Confirma la decisión dictada en fecha 28/11/2.007, por la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, .....