En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2009, por el abogado Jaime Domínguez Sierralta, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 09-01-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara Extemporáneo el reclamo formulado en fecha 12/12/08 por el apoderado de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 21/11/2008.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 09-01-.....