Por las razones expuestas, este Juzgador considera procedente aclarar la sentencia dictada, quedando la parte dispositiva de la misma, como a continuación se expresa:
"PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22/02/2010 por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 17/02/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REVOCA, la sentencia dictada en fecha 17/02/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la solicitud de reposición realizada por la defensa de la demandada y declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. contra CANTHILIVER.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la presente.....