Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25/03/2009 por el coapoderado de la parte demandada, abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz contra la sentencia dictada en fecha 12/02/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró Procedente el derecho a exigir honorarios profesionales por parte del abogado Alfonzo Montero Alvarado, a la empresa Oleaginosas Industriales C.A. (OLEICA) y acordó el beneficio de retasa a favor de la empresa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.....