Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara NULO y SIN EFECTO el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 01/02/2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de todas las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda intentada por la abogada Lourdes Downing de Arienma, en su carácter de apoderada de la empresa L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES, S.A. (L.A.T.C. S.A.) en contra de las empresas ASOPO.....