DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado Julio Castellano en fecha 08 de febrero de 2.018, en su carácter de defensor judicial de los herederos conocidos, ciudadanos ADRANNYS CAROLINA ANGUIANO MELLADO, ROGELIO JAVIER ANGUIANO ZANON, DULCE LIZ ANGUIANO ZANON y REINA YUDIVIC ANGUIANO ZANON, contra la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2.018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la aludida decisión de fecha 05 de febrero de 2.018, proferida por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia, en .....