Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO AZÓCAR, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa mercantil HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., parte demandante, en contra del auto dictado por el Tribunal de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 25 de marzo de 2.010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2.010, por el Tribunal de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que admitió las p.....