En virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/04/2016, por la abogada Claudia Sacramento, en su carácter de apoderada de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en fecha 12 de abril de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en fecha 12 de abril de 2016, pero se MODIFICA sólo en lo que respecta a la admisibilidad de la prueba testimoniales promovida por la demandada.
TERCERO: No hay conde.....