Por las razones antes expuesta este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Funcionalmente COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de prescripción extintiva interpuesta por la ciudadana DILCIA COROMOTO GALLARDO LUGO, en su carácter de Presidenta de la empresa "Comercial Hermanos Gallardo Lugo, C.A." en contra de la Empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA, S.R.L., en la persona de su representante legal.
En consecuencia, SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, y remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Muni.....