En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 18 de Abril 2017, por el abogado Cesar Dávila, actuando con el carácter de la representación sin poder del querellante ciudadano YORDAN GREGORI DELL´ONTO ARJONA, contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sede contencioso administrativa, que declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano YORDAN GREGORI DELL´ONTO ARJONA contra la ciudadana ARILY PÉREZ y la Empresa CORP.....