Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el codemandado ciudadano JUAN JOSE DEL MORAL ARMAS, en fecha 02/02/2017, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26/01/2.017, donde declaró: "...PRIMERO: INEFICACES Y COMO NO PROPUESTAS, las tachas incidentales de los codemandados JUAN JOSE DEL MORAL ARMAS y EVEIDYS COLINA. SEGUNDO: LA NULIDAD de la formalización de la tacha por dichos codemandados y de la contestación de la tacha, por la representación judicial de la parte actora...".
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 26/01/2.017, por el Juz.....