En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 14/11/2016, por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31 de octubre de 2016.
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