Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la abogada Yuri García Cabrile, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Alida Mantovani Cappa.
SEGUNDO: Se condena en costas al apelante.