Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia botánica 9700-057-110 de fecha 13 de Abril de 2010, por el funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Por cuanto la presente solicitud fue realizada conjuntamente con el escrito acusatorio, se acuerda remitir al Fiscal del Ministerio Público la presente autorización, a los fines previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo.....