Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MONTAÑA JULIA ROSA, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1983, estado civil soltera, de oficios Ama de Casa, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 05 entre avenida 03 y 04, sector 02, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, consistentes en el desalojo voluntario en un lapso de tres meses y como medida cautelar la prohibición de ocupar el mismo bien o cualquier otro bien que no sea de su propiedad
Se ordena oficiar a la of.....