DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez al mes por seis meses o hasta la celebración de la audiencia preliminar, se ordena la libertad a los imputados Edy José Gutiérrez Vargas; Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.160; Medina García Yohenry Gregorio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.588.827; y Víctor Antonio Croes Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.294.185.
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