Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra FREDDY ALEXIS BOSSA, venezolano, casado, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 45 años de edad, chofer, nacido el 18-10-56, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.499; residenciado en el Barrio Unión, calle 1, N° 27-10, al lado de la Iglesia Evangélica, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ.
Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y que ya se han dejado establecidos.
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