DISPOSITIVO
Por los motivos expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 330 numeral 3, en concordancia con el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el sobreseimiento en la acusación presentada contra las ciudadanas Ana Beatriz Jiménez de Núñez, natural de santiago de chile, de 70 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1938, estado civil casada, de profesión u oficio abogada, lugar de trabajo en el escritorio Jurídico Núñez y Asociados ubicado en la avenida 23 de enero de esta ciudad, residenciada en la finca el Portachuelo salida hacia Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 433.114, por la comisión de los delitos de alteración de documento privado, estafa simple y prevaricación, previstos y sancionado.....