DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA E X T I N G U I D A LA ACCIÓN PENAL por el delito de ROBO (arrebatón) previsto y sancionado en el aparte único del artículo 456 del Código Penal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MERCADO VELA, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA LILIBETH BARCO.
SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL S O B R E S E I M I E N T O DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MERCADO VELA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, ti.....