Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, consistente en el patrullaje preventivo, por su residencia ubicada en la Finca Doña Maitana, Carretera Nacional Guanare-Guanarito, Kilómetro 14, Municipio Guanare estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 4742, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.