n atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano Juan Pedro Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.057.108, con domicilio en el Barrio el Cambio, calle 7, casa S/N Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, y SE ORDENA al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 18-01-1990, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, .....