DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano PEDRO PABLO RIVERO RIVAS, de 21 años de edad, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/06/1986, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.723, hijo de Irma Simona Rivas (V) y Pedro Pablo Rivero (V), domiciliado en el Barrio las Américas, avenida 5 de mayo, casa S/N Guanare Estado Portuguesa quien fue aprehendido el 04 de Febrero de 2.008, aproximadamente a las Dos Horas de la madrugada (02:00 a.m.) por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, por la comisión del delito de Porte Ilícito de .....