DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano Jaime Henry, de nacionalidad venezolana, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.185,540, nacido en fecha 02/06/70, Soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en el Barrio La Barra Vieja, Calle Principal, casa s/n, Guasdualito Estado Apure, como flagrante de conformidad al artículo 93 de la ley especial, se declara la continuación por el procedimiento especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2) Se desestima la precalificación fiscal d.....