1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Wilber Arturo Reyes Mejias, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 10-09-1984, titular de la cédula de Identidad N° V-17.109.283 y residenciado en la calle primera casa S/N de Pueblo Nuevo Estado Táchira, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.-Impone al ciudadano Wilber Arturo Reyes Mejias, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante este Tribunal, por el lapso de seis meses.
3.- Ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. .....