DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: califica la flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge el petitorio de continuar la sustanciación del proceso por la vía ordinaria, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Precalifica el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Impone al ciudadano IGLESIAS MENA CLAUDIO ENMANUEL , venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 23-01-85, titular de la cédula de identidad N° 17.882.93, de 20 años, hijo de Juan Iglesias y Rosa Mena;.....