Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre No admitir los hechos, en consecuencia:
6) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Luís Antonio Carvillo González venezolano, natural de Campano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-05-77, Befado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertador, Ha Principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.695, Cesar Manuel Nuñez Farfan, venezolano, natural de ciudad Bolíva.....