DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida presentada por la defensa del imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 30 de Diciembre de 2007, aunado a la prohibición expresa establecida en el artículo 459 parágrafo único del Código Penal. Así mismo, al existir un Recurso de Apelación en contra la decisión dictada por este Tribunal referente a la Medida Judicial Privativa de Libertad, la misma se encuentra en suspenso, por cuanto la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, hasta la prese.....