En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAIME ALBERTO MARIN ZAMORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.411.299, natural de Quinbaya, Departamento del Quindio, Colombia, La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22/07/1964, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en la avenida principal, de la Tahona Edificio Colinas de la Tahona, Apartamento 7-A, Caracas Distrito Capital, a los fines de asegurar la resulta del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedaron .....