Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la acusada Lucibel Mendoza, conforme a lo previsto e n el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Intencionales leves en grado de autoria prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dianexi Gudiño.
2) Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO FE.....