Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de Decaimiento de la Medida, sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial, en virtud de que la misma cumple los requisitos de Ley, sin lugar la solicitud de nulidad de la presente audiencia por haberse celebrado la misma en el lapso de ley disponiendo las partes de los medios y el tiempo para el ejercicio de sus derechos.
2) Se declara la aprehensión del ciudadano Escalona Gimenez Iván Antonio, de 25 años de edad, nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, nacido en fecha 03-04-1985, titular de la cedula de Identidad Nº 18.101.256, como flagrante, quien f.....