DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano Gilber José Arroyo Mena, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/01/1986, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.015, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio San Antonio, calle el Saman, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, como Flagrante, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se califica jurídicamente el hecho como aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la continuación del Procedimiento.....