DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara ilegítima la aprehensión en flagrancia del imputado Elvis Jesús Pastor Briceño, por cuanto su aprehensión fue practicada con posterioridad a los actos realizados, no encontrándose llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud de la defensa.
2. Acuerda continuar por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Declara sin lugar lo solicitada por la defensa de desestimar la calificación jurídica presentada por la Fiscal del Minist.....