Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano José Gerardo Montoya, venezolano, 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.778.972, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 14-09-1959, residenciado en el Caserío Aracai Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo Estado Mérida; la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el articulo 422 numeral 2 del Código Penal, se impuso por el lapso de seis (06) meses y 15 días la condición de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal