DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados Fernández Villasmil Luis Enrique y Márquez Pinto Edgar José, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la precalificación jurídica por delito de Aprovechamiento de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Se acuerda la libertad, y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con e.....