DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA KISKELLA CAROLINA ABEDANCK ALVAREZ, de 34 años de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-13.159.63o, Soltera, natural de Caracas Distrito Capital, nacida enfecha; 15/02/78, de Profesión Licenciada en Administración Financiera, residenciado en: Urbanización Ruiz Pineda Residenciada La Milagrosa, Bloque 4, Piso 3, Apto 0304 Caracas Municipio Libertador, Teléfono de Habitación; 0212. 4941599. en PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARI.....