DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 93 y 94 ejusdem, y 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano HOMERO CANDELARIO MEJÍAS TORRES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.466.687, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Octubre de 1974, hijo de María Francisca Torres y Erecio Antonio Mejías, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Ángel Teresio Hernández, Calle Principal, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa;.....