DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Jorge Williams Sánchez, venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido el 23-04-1970, soltero, de profesión u oficio; Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.965, hijo de María Sánchez, David Domador (D), residenciado en la carrera 7 con calle 18, Residencias La Fe del municipio Guanare Edo. Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.