DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES establecido en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, seguida contra JOSE GREGORIO SEQUERA Y LUIS RAMON GUZMAN, en perjuicio de SEQUERA MENDOZA DHILMARY VANESA, SEQUERA MENDOZA JOSE BENJALY Y SEQUERA MENDOZA JONATHAN DAVID, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.