DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano Rubén Darío Ortiz, como flagrante de conformidad al artículo 93 de la ley especial.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, de Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beysi López.
TERCERO: Se declara la continuación por el Procedimiento especial establecido en el artículo 94 ley Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se decreta las medidas de Seguridad y Protección a favor de la victima de conformidad con el a.....